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Versión 2 · Vigencia: 20 de octubre de 2026 · Middlesex Notary Co LLC d/b/a CIVIL CONSTABLE
Este Acuerdo de servicio de proceso civil (el “Acuerdo” (Agreement)) rige cada encargo aceptado por Middlesex Notary Co LLC d/b/a CIVIL CONSTABLE (“CIVIL CONSTABLE”, “nosotros”, “nos”) para el cliente identificado en la solicitud de servicio (el “Cliente” (Client), “usted”). Está incorporado a los Términos y condiciones y se aplica junto con su cotización por escrito y su autorización de servicio firmada (conjuntamente, la “Cotización” (Quote)), los Términos de pago y facturación y la Política de reembolsos y cancelaciones. Los términos escritos con mayúscula inicial que no se definen en el presente documento tienen los significados que se les atribuyen en los Términos y condiciones.
1. Orden de prelación
Si la Cotización contradice este Acuerdo en relación con un Encargo (Assignment) específico, la Cotización prevalece respecto de ese Encargo. En los demás casos, este Acuerdo prevalece sobre los Términos y condiciones en lo relativo a la ejecución de un Encargo.
2. Alcance de los servicios
2.1 CIVIL CONSTABLE entregará y notificará los documentos que usted proporcione, realizará y documentará los intentos de entrega descritos en la Cotización, y preparará la constancia de entrega (return of service), la declaración jurada de entrega (affidavit of service) o el informe de intentos (report of attempts) que el Encargo requiera (los “Servicios” (Services)).
2.2 Los Servicios no incluyen asesoramiento legal; la preparación, revisión o corrección de escritos procesales (pleadings) u otros documentos; la selección de formularios o procedimientos; la determinación de a quién debe notificarse, dónde o cómo; el cálculo de fechas límite legales; la presentación de documentos ante un tribunal (salvo que la Cotización lo incluya expresamente); ni la localización de una persona más allá de las gestiones descritas en la Cotización.
3. Solicitud, revisión y aceptación
3.1 La presentación de una solicitud constituye únicamente una solicitud de revisión. CIVIL CONSTABLE puede rechazar cualquier solicitud.
3.2 Un Encargo comienza únicamente cuando se han cumplido todas las condiciones siguientes: (a) usted ha firmado la autorización de servicio; (b) CIVIL CONSTABLE ha recibido todos los pagos, depósitos, honorarios de testigos (witness fees), documentos y órdenes judiciales que la Cotización requiera; y (c) CIVIL CONSTABLE ha confirmado la aceptación por escrito. El estado de su solicitud en el portal del cliente cambia a “Aceptada” cuando se confirma la aceptación.
3.3 La recepción de un pago no constituye, por sí sola, una aceptación. Si CIVIL CONSTABLE no acepta una solicitud después de recibir el pago, el pago se reembolsará en su totalidad.
4. Facultades legales y jurisdicción
4.1 La notificación de documentos judiciales (service of process) debe realizarla una persona autorizada por la ley. Conforme a la legislación de Massachusetts, un constable (alguacil) que haya otorgado la fianza requerida puede notificar mandamientos (writs) y actos procesales (process) en acciones personales (personal actions) dentro del municipio (town) del constable, con sujeción a límites de cuantía en dólares que dependen del importe de la fianza (G.L. c. 41, § 92), y los constables pueden notificar requerimientos, avisos y citaciones mediante copia certificada (attested copy) (G.L. c. 41, § 94). Un tribunal puede designar especialmente a una persona para notificar actos procesales (Mass. R. Civ. P. 4(c)).
4.2 CIVIL CONSTABLE aceptará un Encargo únicamente si CIVIL CONSTABLE, u otra persona legalmente autorizada para realizarlo y aprobada por usted, puede prestar legalmente los Servicios. CIVIL CONSTABLE no afirma tener facultades ilimitadas en todo el territorio de la Mancomunidad (Commonwealth).
4.3 Si, después de la aceptación, CIVIL CONSTABLE tiene conocimiento de que los Servicios no pueden prestarse legalmente en la forma aceptada, cesará el trabajo, se lo notificará a usted con prontitud y reembolsará todos los importes pagados por Servicios no prestados.
4.4 Salvo que la Cotización disponga otra cosa, usted es responsable de obtener cualquier orden judicial, designación especial (special appointment) u otra autorización que el Encargo requiera.
4.5 Los Encargos fuera de la Mancomunidad de Massachusetts, o que requieran los procedimientos de otra jurisdicción, se aceptan únicamente si la Cotización así lo dispone expresamente.
5. Obligaciones del cliente
Usted declara, garantiza y acepta (represents, warrants and agrees) que:
- Documentos. Los documentos que usted proporciona están completos, son exactos y legibles, incluyen todos los anexos y documentos adjuntos (exhibits and attachments) requeridos, se proporcionan en el número de copias requerido y son los documentos que usted tiene la intención de que se notifiquen. CIVIL CONSTABLE notifica los documentos tal como se le proporcionan y no los revisa para determinar su suficiencia legal.
- Información. Los nombres, las direcciones, las descripciones y demás información de identificación que usted proporciona sobre cada destinatario, así como el tribunal, el número de expediente y las fechas límite, son exactos según su leal saber y entender.
- Facultad. Usted, o la persona o entidad en cuyo nombre usted actúa, es una parte, un abogado que consta en el expediente (attorney of record) u otra persona con derecho a que se notifiquen los documentos.
- Fechas límite. Usted informará todas las fechas límite de entrega aplicables al presentar la solicitud y concederá un tiempo razonable para prestar los Servicios.
- Fondos requeridos. Usted proporcionará cualquier honorario de testigo, millaje (mileage) u otro importe que la ley exija que acompañe a un documento.
- Finalidad lícita. Usted utilizará los Servicios únicamente con fines legales legítimos y no para acosar, intimidar o localizar a ninguna persona con un fin ilícito.
- Cambios. Usted notificará de inmediato a CIVIL CONSTABLE cualquier cambio en los documentos, las direcciones, las instrucciones, las fechas límite o el estado del asunto, incluidos una transacción (settlement) o un desistimiento o desestimación (dismissal).
6. Ejecución del servicio
6.1 CIVIL CONSTABLE prestará los Servicios con el cuidado y la pericia razonables, de manera profesional y de conformidad con la ley aplicable.
6.2 CIVIL CONSTABLE realizará los intentos descritos en la Cotización, mediante los métodos que permitan la ley aplicable y sus instrucciones. Salvo que la Cotización indique otra cosa, los intentos se programan a criterio razonable de CIVIL CONSTABLE.
6.3 CIVIL CONSTABLE puede interrumpir, aplazar o abstenerse de realizar un intento si continuar resultara inseguro o ilícito, o fuera probable que provocara una alteración del orden público (breach of the peace), o si se le niega el acceso. CIVIL CONSTABLE no fuerza la entrada, no se hace pasar por ninguna persona ni falsea su identidad o su propósito.
6.4 Los intentos adicionales, las direcciones adicionales, el tiempo de espera, la tramitación urgente, el envío por correo postal u otro trabajo no comprendido en la Cotización se realizarán únicamente con su aprobación previa, a los cargos que se le indiquen antes de realizar el trabajo.
6.5 Un intento no constituye una entrega completada. CIVIL CONSTABLE informa con exactitud de cada intento, incluidos los intentos fallidos.
7. Constancias y registros de finalización
7.1 Cuando se realice la entrega, o cuando se hayan completado los intentos descritos en la Cotización, CIVIL CONSTABLE preparará la constancia de entrega, la declaración jurada de entrega o el informe de intentos que el Encargo requiera, firmado en la forma exigida por la ley y por el tribunal correspondiente, y lo entregará por el método indicado en la Cotización (portal del cliente, correo postal o ambos).
7.2 La presentación de la constancia ante el tribunal es responsabilidad de usted, salvo que la Cotización incluya expresamente dicha presentación.
7.3 Las constancias indican con veracidad lo que se hizo. CIVIL CONSTABLE no declarará que se realizó la entrega cuando no se haya realizado, ni modificará una constancia para ajustarla a una fecha límite. La constancia de entrega de un constable respecto de requerimientos, avisos y citaciones constituye prueba prima facie (prima facie evidence) de la entrega (G.L. c. 41, § 94); no es concluyente.
8. Sin garantía de resultado
CIVIL CONSTABLE no garantiza que un destinatario vaya a ser localizado, vaya a aceptar los documentos o vaya a ser notificado; que la entrega vaya a completarse para una fecha determinada; que un tribunal vaya a aceptar una constancia; ni ningún resultado legal. Los plazos indicados en una Cotización son estimaciones, salvo que la Cotización designe expresamente una fecha como garantizada.
9. Cancelación y reembolsos
9.1 Usted puede cancelar un Encargo en cualquier momento mediante aviso a través del portal, por correo electrónico o por teléfono. Los cargos por el trabajo realizado antes de la cancelación se determinan conforme a la Política de reembolsos y cancelaciones.
9.2 CIVIL CONSTABLE puede cancelar un Encargo mediante aviso a usted si (a) continuar fuera ilícito o inseguro; (b) los documentos o la información proporcionados son sustancialmente (materially) inexactos o incompletos y no se corrigen después del aviso; o (c) un pago requerido no se realiza a su vencimiento. CIVIL CONSTABLE reembolsará los importes pagados por Servicios no prestados.
10. Confidencialidad
CIVIL CONSTABLE mantendrá la confidencialidad de los documentos y de la información del caso que usted proporcione y los utilizará únicamente para ejecutar el Encargo y para mantener los registros requeridos, excepto cuando la divulgación sea exigida por la ley o por una norma u orden judicial, o sea inherente a los Servicios (por ejemplo, la entrega de documentos al destinatario o la presentación de una constancia). Consulte la Política de protección de datos y confidencialidad y la Política de privacidad.
11. Limitación de responsabilidad
11.1 EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE CIVIL CONSTABLE QUE SURJA DE UN ENCARGO O QUE ESTÉ RELACIONADA CON ÉL NO EXCEDERÁ LOS HONORARIOS PAGADOS A CIVIL CONSTABLE POR DICHO ENCARGO.
11.2 EN LA MÁXIMA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY, CIVIL CONSTABLE NO SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES O CONSECUENCIALES, INCLUIDAS LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE UNA FECHA LÍMITE INCUMPLIDA O DE UNA RESOLUCIÓN DESFAVORABLE CAUSADA POR INFORMACIÓN O DOCUMENTOS INEXACTOS O INCOMPLETOS, LA PRESENTACIÓN TARDÍA, LA EVASIÓN DE UN DESTINATARIO O CIRCUNSTANCIAS FUERA DEL CONTROL RAZONABLE DE CIVIL CONSTABLE.
11.3 Las limitaciones de esta Sección 11 no se aplican a la responsabilidad que no pueda limitarse conforme a la ley aplicable, incluida la responsabilidad por negligencia grave (gross negligence), imprudencia temeraria (recklessness), conducta dolosa (willful misconduct) o fraude; no limitan ningún derecho o recurso que usted tenga conforme a G.L. c. 93A o a cualquier otra ley de protección al consumidor que no pueda renunciarse mediante acuerdo; y no limitan ningún recurso con cargo a la fianza de un constable conforme a G.L. c. 41, § 93.
12. Circunstancias fuera de nuestro control
CIVIL CONSTABLE no es responsable de los retrasos o incumplimientos causados por hechos fuera de su control razonable, incluidos condiciones meteorológicas severas, emergencias públicas, cierres de carreteras o de tribunales, enfermedades, o la evasión de un destinatario o su negativa a permitir el acceso. CIVIL CONSTABLE se lo notificará a usted con prontitud y colaborará con usted en los próximos pasos, que pueden incluir la cancelación conforme a la Sección 9.
13. Contratista independiente
CIVIL CONSTABLE presta los Servicios como proveedor de servicios independiente. Nada de lo dispuesto en este Acuerdo crea una relación de representación (agency), de sociedad (partnership) o laboral, salvo que CIVIL CONSTABLE actúa a solicitud de usted al entregar y notificar los documentos que usted proporcione.
14. Registros
CIVIL CONSTABLE conserva registros de cada Encargo, incluidos la solicitud, la Cotización, la autorización, los intentos y las constancias, según se describe en la Política de privacidad. Las copias de los registros relacionados con su Encargo están a su disposición previa solicitud.
15. Ley aplicable y controversias
Este Acuerdo se rige por las leyes de la Mancomunidad de Massachusetts. La Sección 16 (Ley aplicable y controversias) de los Términos y condiciones se aplica a cualquier controversia que surja de este Acuerdo o de un Encargo, o que esté relacionada con ellos.
Preguntas sobre este documento: info@civilconstable.com · 781-579-7462. Las versiones anteriores están disponibles a solicitud.